Sobre nosotros.

Somos un grupo de estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid, matriculados en el grado de Español: Lengua y Literatura.
Este blog es una nueva experiencia educativa llevada a cabo por nuestro profesor de historia, con él pretendemos hacer del estudio algo más entretenido y enriquecedor.

sábado, 3 de diciembre de 2011

Regalismo

El regalismo es el conjunto de teorías y prácticas que sustentan el derecho privado y único de los soberanos sobre determinadas regalías, es decir determinados derechos y determinadas ventajas exclusivas de los reyes que están ligados a la soberanía de la que éstos gozan, y en especial de aquellas que chocan con los derechos del Papa.

El término regalismo se usó para indicar la política religiosa de los soberanos absolutos europeos de los siglos XVII y XVIII, la cual controla  a la Iglesia católica para así contrarrestar el peso económico,político y social de Roma y del estamento eclesiástico.

Su apogeo llegó en el siglo XVIII,  ya que durante la Guerra de Sucesión se rompieron los lazos con Roma a raíz del reconocimiento del archiduque Carlos por parte del Papa. La consecuencia de esto fue la lucha entre regalistas y utramontano, con la victoria de estos últimos.

El ultramontanismo es el término utilizado para referirse al integrismo católico, es decir, a aquellas personas o grupos católicos que sostienen posiciones tradicionales bastante apegadas a la línea doctrinal anterior al Concilio Vaticano II
Ha sido vinculado de manera interpretativa con el franquismo, el antifeminismo, el antisemitismo y el anticomunismo. En general asume una posición ambigua frente a la democracia y los derechos de los ciudadanos.
En los países en los que la mayoría de la población es católica, el ultramontanismo se vincula con la ideología conservadora

Etapas en la historia del regalismo

  • Edad Media: En sus inicios medievales tuvo una dimensión específica y una explicación económica, estratégica y de defensa contra las jurisdicciones señoriales.

La posición de los imperiales en la lucha entre el Pontificado y el Imperio apuntaba en                        una dirección regalista, al defender la importancia y primacía del poder civil, acabando con la derrota del Sacro Imperio, el cual pasó a ser inoperante en la práctica.
No obstante, la ideologóa de este conflicto no lleva directamente a lo que se conocerá posteriormente como regalismo.
Antiguamente, las monarquías feudales de Europa occidental se apoyaron en el papado para independizarse de la teoría del vasallaje al Emperador o a los reinos de los que se segregan.Se denomina vasallaje a la relación que existía entre el vasallo y el señor del cual dependía y al cual juraba ser fiel. Es considerado como un contrato sinalagmático el el cual  ambas partes tienen obligaciones mutuas. 

La relación monarquía-papado parecía más amistosa que conflictiva. De hecho, la autoridad papal y sus instrumentos, como las ordeneres religisiosas, habían sido compartidos eficazmente con los reyes en mutuo beneficio

La crisis de la Baja Edad Media fue desprestigiando el poder papal hasta extremos que parecían justificar una intervención de los reyes ante la ineficacia del papado.


  • Renacimiento y reforma: La recuperación del poder y del prestigio papal durante el Renacimiento no fue suficiente para evitar la Reforma luterana, que pone a los príncipes alemanes al frente de sus iglesias nacionales, y más tarde el cisma de Enrique VIII
A pesar de coincidir con el regalismo en cuanto al control de las autoridades temporales sobre la Iglesia y la nacionalización de ésta, ambos parten de una argumentación teológica que supera los límites del catolicismo romano tal como se definirá en el Concilio de Trento.
El término regalismo se aplica a las monarquías que siguiran siendo católicas.
Bula del S.XVII



  • Absolutismo: En el tránsito de las monarquías autoritarias hacia el absolutismo, sobre todo en la francesa de Luis XIV, el regalismo se fue manteniendo en la confrontación permanente entre el poder monárquico y el pontificio por control de dominios discutibles: como la retención de las bulas que eran unos documentos que se realizaban para tratar temas políticos o en este caso, religiosos,inmunidades, patronato sobre las iglesias, recursos de fuerza...

Retrato Bossuet
La Asamblea del clero francés de 1681-1682 aprobó un texto redactado por Bossuet, la "Declaratio cleri gallicani", por el que se conoce como galicanismo a esta forma de regalismo. 
El galicanismo es la tendencia separatista de la Iglesia de Francia con respecto a la jurisdicción de Roma y el Papa. El nombre proviene de Galia como se la conocía en la antigüedad a Francia.



Esta concepción ideológica tiene su origen en el derecho consuetudinario francés del siglo XV, afianzado luego en el gobierno absolutista de Luis XIV. 


Declaratio Cleri Gallicani


La "Declaratio cleri gallicani"  puede resumirse en cuatro puntos: 
  1. En las cosas temporales, los reyes son independientes de la Santa Sede
  2. El Concilio está por encima del Papa
  3. El Papa debe respetar las reglas, costumbres y constituciones aceptadas en la Iglesia galicana.
  4. Las definiciones que se refieren a la fe son irreformables, a menos sin el consenso de toda la Iglesia


Regalismo en España

La visión de la historiografia tradicionalista restringía el regalismo a una idea extranjera y borbónica que en la España católica de los Habsburgo no habría tenido cabida, la cual sólo comenzó con el nieto deLuis XIV, Felipe V en 1700.

No obstante, los derechos de los reyes Habsburgo eran ya en el siglo XVII, y lo seguían siendo desde los Reyes Católicos bastante mayores que los de los franceses contemporáneos.

No faltaron teóricos que podemos considerar regalistas en el siglo XVII, como Francisco Salgado.

Por si ello fuera poco, un precedente importante de las reclamaciones regalistas del XVIII frente a la Santa Sede lo tenemos en el Memorial que, en 1633, habían presentado a Roma en nombre de Felipe V el obisco de Córdoba Pedro de Pimentel y el consejero de Castilla Juan de Chumacero, reclamando contra los abusos de la intervención del Papa en el interior de la Monarquía Católica, lo cierto es que dicha gestión no dio fruto.

Con Felipe V  las reclamaciones fueron mucho más activas: en 1709, el virrey de Aragón, solis y en 1713 el fiscal real Melchor de Mecanaz, preparan sucesivos memoriales.
En 1717 se llega a un tímido acuerdo que es en seguida abandonado por ser considerado insuficiente para España. 
En 1737, tras la investigación del abad de Vivanco, que encuentra 30.000 beneficios eclesiásticos que escapan al patronato real en beneficio del Papa, se llega a un concordato  que sufre la misma suerte. No obstante, los negociadores de dichos concordatos fueron elevados al rango de Cardenal.

Concordato de 1753
Concordato de 23 artículos, entre Su Majestad Católica, Fernando VI de España y Su Santidad el Papa Benedicto XIV, acordado y firmado en Roma el 11 de enero de 1753 por el Cardenal Valenti y Manuel Ventura Figueroa.

Con ciertos límites, el concordato establecía un mayor predominio de la autoridad real sobre la esfera eclesiástica en el interior de la Monarquía Hispánica. 
Su principal característica es la de ser un concordato beneficial, que derogaba las reservas pontificias en la provisión de beneficios eclesiásticos.
Trató de resolver las múltiples controversias producidas por la convivencia de la jurisdicción papal con las jurisdicciones eclesiásticas locales y la jurisdicción civil, determinando el alcance de cada una.

Sus difíciles negociaciones se habían prolongado desde la llegada de los Borbones a España que a pesar de la nueva determinación con que la nueva dinastía abordaba el tradicional tema del regalismo no eran más que una continuación de las negociaciones que previamente se habían emprendido bajo el reinado de los últimos Austrias.
Las relaciones entre monarquía española y papado habían sido muy estrechas durante todo el  Antiguo Régimen en España, desde los Reyes Católicos, aunque el primer concordato se remonta, para la Corona de Castilla, a 1418 cuando se reconocieron las reservas pontificias revisadas en el concordato de 1753.
En la Edad Contemporánea, durante el reinado de Isabel II de España se negoció un nuevo concordato que en muchas cuestiones dejó como subsidiario al de 1753 .





















1 comentario:

  1. Entrada muy completa aunque algo desequilibrada: se da prioridad a contenidos sobre Europa cuando nuestra asignatura es sobre España. Hay que valorar el esfuerzo en cualquier caso.
    Atentamente,

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