Sobre nosotros.

Somos un grupo de estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid, matriculados en el grado de Español: Lengua y Literatura.
Este blog es una nueva experiencia educativa llevada a cabo por nuestro profesor de historia, con él pretendemos hacer del estudio algo más entretenido y enriquecedor.

martes, 29 de noviembre de 2011

Las reformas administrativas en la primera mitad del s.XVIII

El siglo XVIII es una etapa de creciente fortalecimiento del poder real en España. El Estado logra una mayor consistencia, aumentando su autoridad y ocupándose de asuntos a los que con anterioridad no había prestado la suficiente atención.  La cuestión sucesoria en España tiene mucho que ver con esta centralización y uniformidad, ya que el triunfo de las armas borbónicas alteró el orden interno del Estado y reforzó la unión castellano-aragonesa mediante los Decretos de Nueva Planta entre 1707 y 1715.
Esta legislación contribuyó al paso de la Monarquía Hispana a reino de España. Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca perdieron su condición de reinos diferenciados y el sentimiento de pertenecer a una misma realidad nacional fue cuajando. A ello se suma una serie de factores que repercutieron positivamente en esto, una demografía y economía en expansión, la  ausencia de organismos que limitasen el poder real (las Cortes no tuvieron demasiado peso político en el XVIII) y la teoría del regalismo.

Los decretos de Nueva Planta
El 29 de junio de 1707, Felipe V instauró el primero de los Decretos de Nueva Planta con el que suprimía el ordenamiento foral de Valencia y Aragón e implantaba la legislación castellana en estos territorios.  Esta medida se fundamentaba jurídicamente en el texto del Decreto; acusaba a los Reinos de Valencia y Aragón de traición y estos, como castigo a tal insurrección, perdían sus fueros y privilegios.  Con esta decisión de Felipe V desaparecían todos los órganos que estaban ligados a la existencia de Valencia y Aragón como reinos: los virreyes, las cortes, la Generalitat y la Diputación Permanente, las Audiencias forales y el Consejo de Aragón.
Dado que se trataba de territorios conquistados por las armas, los militares tuvieron un gran peso con el objetivo de mantener el orden público y aplicar los cambios legislativos y tributarios. Así pues la figura del Comandante General del ejército, transformada en Capitán General desde 1714, no sólo era el cargo militar más alto de ambos reinos sino el delegado del rey con las máximas responsabilidades administrativas y gubernamentales.
Con respecto a la administración, se creó la Superintendencia General de Rentas, cuyo objetivo era hacer contribuir a valencianos y aragoneses de forma equiparable a los castellanos.  Junto a estas funciones hacendísticas también se puso fin a la organización municipal tradicional de Aragón y Valencia. Se trasladó el modelo castellano de corregidores, distribuyendo el territorio aragonés en 12 corregimientos y 10 en el valenciano a fin de implantar y mantener el nuevo poder borbónico.
El Decreto de Nueva Planta para Cataluña tuvo una larga gestación y Felipe V tuvo que obrar de acuerdo con el conocimiento de la realidad catalana, así pues,  el Decreto no hizo referencias a la rebelión ni al derecho de conquista.  Se instauraron los mismos órganos de gobierno que en Valencia y Aragón.
Este Decreto fue modelo a seguir para el Decreto de Nueva Planta de Mallorca, que se fijó en 1715 después de que fuese conquistada.

Rasgos peculiares de la Nueva Planta.
He hecho referencia ya a la importancia de los militares en la cúspide del gobierno, así como a la administración territorial pero he de destacar el nuevo régimen fiscal que se implanta en estos territorios.
Aplicado por los Intendentes a partir de 1716, supuso una experiencia piloto que quiso ser aplicada en Castilla posteriormente y no se llevó a cabo por la oposición de las oligarquías castellanas a cualquier reforma hacendística. El modelo fiscal de los territorios de Nueva Planta se basaba en gravar las propiedades rústicas, urbanas e hipotecas con un 10% sobre el valor de tasación, que es el valor del bien en cuestión en base al mercado, además de un tributo personal (del que estaba excluido la nobleza) sobre las rentas derivadas del trabajo personal y los beneficios logrados de la manufactura y el comercio, algo parecido a nuestro IRPF. El impuesto que recibía el nombre de Catastro en Cataluña,  Equivalente en Valencia, Talla en Mallorca y Única contribución en Aragón, tuvo un carácter de modernidad respecto a la fiscalidad de Castilla, pues se basaba en la riqueza real de cada contribuyente. Este sistema sobrevivió hasta las reformas hacendísticas de 1845.

Las reformas en la administración central del Estado.
Los Decretos de Nueva Planta es un capítulo de importancia en el proceso centralizador pero no el único. Felipe V introdujo notables reformas en los órganos centrales de la monarquía, ya que la tardanza e ineficacia del aparato administrativo heredado de los Austrias fue desde un principio la mayor de sus preocupaciones como monarca. Fue por eso que sus reformas estuvieron encaminadas a reducir el peso político de los Consejos y a desarrollar órganos unipersonales.
Los Consejos,  como órganos colegiados, de acuerdo con las formalidades establecidas, tenían unos trámites que suponían lentitud y con frecuencia se paralizaban por cuestiones de competencias, por eso se redujo su peso político. Al mismo tiempo, se desarrollaron las Secretarías del Despacho como órganos unipersonales  y en noviembre de 1714 había Secretaría de Estado, Guerra, Hacienda, Gracia y Justicia y Marina-Indias (posteriormente se separa Marina de Indias). Esta forma de gobierno se mantendría a lo largo del siglo XVIII.

Las reformas en la administración territorial y local.
Los cambios en la administración central durante el reinado de Felipe V y Felipe VI se completaron con cambios en el sistema administrativo territorial.  
A excepción de Navarra, en la que pervivieron sus Cortes y su diputación, y el País Vasco, que mantuvo una cierta autonomía en lo gubernamental y lo fiscal, con exención de quintas, el resto del país se hallaba bastante uniforme.
En 1718 la figura del Intendente  se extendió por toda España, tras su introducción en los territorios conquistados de Aragón, pero no sería hasta 1749 cuando estuviese totalmente asentado en Castilla. El Intendente era un cargo básico en la administración y en el gobierno de la monarquía, se ocupaba de los asuntos relativos a la justicia, la política, la hacienda y temas relacionados con el suministro y salario del ejército. El corregidor completaba, en un escalón inmediatamente inferior al Intendente, la administración territorial. En los antiguos reinos de la Corona de Aragón este cargo estaba militarizado, como hemos visto con anterioridad, y en Castilla eran habitualmente caballeros y letrados quienes lo ejercían. Sus competencias eran fundamentalmente, aplicar en el territorio de su jurisdicción las instrucciones emitidas por el monarca, la Audiencia o el Intendente y controlar de cerca los órganos municipales sometidos a su jefatura.


1 comentario: